Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de normas contenidas en leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se aleguen actos de discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis ministros a favor y tres en contra.
De acuerdo con el criterio aprobado, los tribunales no pueden desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada forme parte de una ley electoral o emane de una autoridad en la materia. Esta postura modifica el entendimiento previo sobre las vías idóneas para combatir disposiciones que vulneren derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad.
El origen de esta definición jurídica deriva de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+, quienes buscaron controvertir disposiciones específicas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aunque la investigación no detalla los nombres de los promoventes ni la fecha exacta de las demandas originales, el fallo sienta un precedente para casos donde se invoque discriminación como eje central del agravio.
Durante la sesión, se registró una postura disidente argumentando que la vía correcta para desafiar la constitucionalidad de estas leyes corresponde a la acción de inconstitucionalidad o a los medios de impugnación electorales, y no al juicio de amparo. Entre los ministros que votaron en contra se encontró Yasmín Esquivel Mossa, quien mantuvo esta posición frente a la mayoría del pleno.
Con esta resolución, la SCJN abre la puerta a que ciudadanos puedan acudir al amparo para protegerse de normas electorales discriminatorias, sin que sea requisito agotar primero otras instancias constitucionales diseñadas para controversias abstractas. El criterio ahora obliga a los jueces federales a estudiar el fondo de las demandas bajo esta premisa.
