LFT establece pago de Prima Dominical del 25% extra por laborar domingos

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Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical. De acuerdo con el Artículo 71 de la normativa, quienes presten servicio en el séptimo día de la semana recibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

El texto legal señala textualmente: “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Esta disposición busca procurar que el día de descanso semanal sea el domingo, aunque regula la compensación cuando se trabaja en dicha fecha.

La aplicación de esta prima abarca a trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como a colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. El beneficio es extensivo a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos. Es importante destacar que la Prima Dominical no sustituye el sueldo correspondiente al día, sino que se suma a él.

En caso de que el patrón se niegue a realizar este pago, la legislación otorga al trabajador un plazo de hasta un año para exigir el cumplimiento ante las autoridades. Para ello, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.

Para iniciar el trámite de reclamación en la Profedet, es necesario presentar identificación oficial, así como el nombre y domicilio del patrón. Adicionalmente, se recomienda llevar recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.

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