Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de los interlocutores, marcando un precedente relevante para el sistema judicial mexicano.
La resolución revocó una sentencia anterior de la Sala Regional del tribunal, que había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad.
El caso surgió de una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. Las pruebas presentadas consistían en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un amigo, las cuales fueron utilizadas sin autorización de todos los participantes.
El tribunal estableció criterios clave para la validez de pruebas digitales en procedimientos electorales. Entre ellos destacan la voluntariedad, que exige que las comunicaciones sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia, así como la trazabilidad y autenticidad, que garantizan que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.
Esta decisión sienta un precedente importante en el sistema judicial mexicano para casos que involucren comunicaciones electrónicas. La protección de la privacidad en las conversaciones digitales queda reforzada, limitando el uso de capturas de pantalla como medio de prueba en procedimientos sancionadores sin el debido consentimiento.
La controversia entre las salas del tribunal refleja la complejidad de adaptar el marco legal a las nuevas tecnologías de comunicación. Mientras la Sala Regional priorizó la aportación voluntaria ante notario, la Sala Superior enfatizó la protección constitucional de las comunicaciones privadas como un derecho fundamental inviolable.
El dictamen del TEPJF tendrá implicaciones en futuros casos electorales que involucren pruebas digitales. Los actores políticos y ciudadanos deberán considerar estos criterios al momento de presentar evidencias basadas en comunicaciones electrónicas, asegurando que cumplan con los estándares de legalidad y autenticidad requeridos por la autoridad electoral.
