Inicia temporada de conflictos laborales por gestión de vacaciones de verano

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Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas que deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación, surgen conflictos cuando no hay acuerdos previos.

Cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre vacaciones, lo que limita la capacidad de imposición empresarial. Laura Guillén señala: “No se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”.

Un punto crítico es la resolución de solapes cuando varios empleados quieren los mismos días. Sara Olabarría indica que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”. Ante esto, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos; en la práctica, suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores.

Respecto a cambios una vez aprobados, Daniel Toscani advierte: “No puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas”. El experto añade que, “sin mutuo acuerdo debe ser el juez el que decida y, hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”.

Finalmente, Francisco Trujillo Pons alerta sobre posibles ilegalidades en la denegación de días libres: “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta” si la negativa tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida.

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