Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecúe sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Aunque el proyecto original del organismo electoral otorgaba al partido hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios, la mayoría de los consejeros propuso acortar el plazo debido a que se trata de un incumplimiento reiterado. En 2025, la autoridad ya había fijado y ratificado una multa de un millón de pesos a la organización por no realizar dichas adecuaciones.
El consejero Arturo Chávez justificó la decisión al señalar: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. A este criterio se sumaron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.
El procedimiento sancionador inició a finales de 2024, después de que en abril de ese año el INE emitiera lineamientos para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política. Durante el proceso, autoridades y consejeros identificaron acciones y omisiones consideradas como tácticas dilatorias, lo que derivó en la imposición de una multa de algo más de un millón de pesos.
Tras la sanción, MC interpuso apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior del tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, es decir, ampliar los argumentos de la imposición, pero no la retiró.
Respecto a las consecuencias de un posible desacato, la ley prevé la imposición de una multa mayor, pero no la pérdida de registro por esta causa específica. La norma establece que, antes de llegar a la extinción del partido, se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro únicamente procede cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, declaran su extinción o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.
