SCJN aclara mecanismos de cobro y sanciones por descarga de aguas residuales industriales

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Ciudad De México, 19 de junio de 2026.- Las industrias que descargan aguas residuales en cuerpos de agua de la nación están obligadas a pagar derechos, según lo establecido en la Ley Federal de Derechos. El cobro se aplica tanto a personas físicas como morales que realizan vertidos en ríos, lagos, zonas federales o cualquier cuerpo receptor considerado bien de la nación.

La base del cálculo para estos pagos depende del volumen descargado y del nivel de contaminantes presentes. La norma distingue entre contribuyentes que cuentan con medición directa y aquellos que no. Cuando no existen medidores o estos presentan fallas, la autoridad puede determinar el monto a pagar utilizando un promedio de descargas previas, tomando como base los últimos cuatro trimestres registrados, mecanismo previsto en los artículos 277-A y 277-B de la ley.

Además del pago de derechos, las empresas pueden enfrentar sanciones económicas y administrativas en materia ambiental cuando incumplen con los controles establecidos para medir el volumen y la calidad de sus descargas, o cuando no instalan los sistemas de medición correspondientes. Estas sanciones se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y pueden ir de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 120 de dicha ley.

Estos montos equivalen aproximadamente a cifras que van desde poco más de 30 mil pesos hasta más de 3 millones de pesos. La gravedad de la infracción, el volumen de descarga y la existencia o no de permiso de la autoridad son factores que determinan la cuantía de la multa.

La normativa contempla que, además de la sanción económica, se pueden aplicar medidas como la suspensión de descargas, clausuras o la revocación de concesiones en casos de incumplimiento grave.

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