SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial; ministra Esquivel vota en contra

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Ciudad de Mexico, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el lunes 6 de abril de 2026 el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin necesidad de una petición judicial o de una autoridad extranjera. El pleno resolvió dos casos concretos en los que rechazó conceder amparos, validando los procesos para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de posible relación con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados.

La mayoría de los ministros consideró que el bloqueo no constituye un castigo penal, sino una medida preventiva destinada a evitar que el dinero sospechoso se mueva mientras se revisa el caso. La Corte señaló que la persona o empresa afectada cuenta con mecanismos de defensa, ya que puede solicitar la revisión de la decisión y acudir a los tribunales.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra en la acción de inconstitucionalidad 58/2022. “Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Hoy, eso no está definido”, afirmó la ministra. Esquivel Mossa añadió: “Las y los mexicanos no pueden quedar sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados. Combatir el crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica. Por eso, voté en contra en la acción de inconstitucionalidad 58/2022”.

Por su parte, Omar Reyes Colmenares, titular de la UIF, afirmó que quienes cumplen la ley no deben temer el bloqueo de sus cuentas, pues no los afectará. Reyes detalló que la norma aprobada por la SCJN es para combatir ilícitos y la delincuencia organizada, y precisó que el bloqueo no se hace de manera arbitraria, sino que debe haber indicios. “No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal”, dijo el funcionario.

Reyes Colmenares explicó que cada caso de bloqueo deriva de reportes del sistema financiero, análisis de licencia y patrones atípicos de operación. Señaló que la facultad de la UIF para bloquear cuentas no es nueva, sino que el cambio radica en que ahora se puede hacer sin orden judicial y con garantía de audiencia. En caso de bloqueo, el banco notificará y se tendrán cinco días hábiles para solicitar el derecho de audiencias; posteriormente, se dispondrá de 10 días para recabar pruebas que justifiquen los ingresos.

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