Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una reforma destinada a modernizar y agilizar los juicios administrativos en el país. La votación en lo general registró 363 sufragios a favor, 25 abstenciones y 64 en contra, mientras que en la discusión en lo particular se emitieron 328 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones.
La minuta, recibida del Senado, avanzó con una modificación en el artículo 19 del dictamen para establecer que los juicios en la vía sumaria deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses. Entre los cambios destacados se encuentra la implementación de plazos máximos para las actuaciones de los magistrados instructores y para la presentación de promociones por parte de las partes involucradas, así como un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que no cuenten con término específico, con el objetivo de evitar dilaciones procesales.
Asimismo, la reforma contempla la posibilidad de que los juicios sean tramitados electrónicamente a través del Sistema de Justicia en Línea. Se fijan plazos más estrictos para la práctica de notificaciones y se modifica el procedimiento para casos de atracción y recusación de magistrados. La normativa también actualiza referencias al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En cuanto a los montos de procedencia, existen discrepancias en los reportes sobre la cuantía para la vía sumaria: una fuente indica que se incrementa de 15 a 30 veces la UMA anual y se incorpora la impugnación de resoluciones sobre devoluciones de contribuciones, mientras que otra establece un límite de resoluciones cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA anual. Además, se adicionan supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Con esta aprobación, la ley busca optimizar la resolución de controversias administrativas, aunque la investigación no detalla la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación ni su entrada en vigor, datos que serán definidos en los siguientes pasos del proceso legislativo.
