Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que reserva exclusivamente al Estado la exploración y explotación del litio en México. La resolución, emitida ayer 24 de marzo, validó los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera modificada en 2022 y desestimó la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición.
En sesión del pleno, el alto tribunal determinó por unanimidad que la norma no vulnera el parámetro de regularidad constitucional. Los ministros concluyeron que los argumentos de los legisladores impugnantes, que incluían la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar este recurso, quedaron sin sustento tras la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, la cual incorporó expresamente al litio como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna.
La ponencia estuvo a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. En su análisis, la Corte también abordó la exigencia de consulta previa a pueblos indígenas y comunidades afroamexicanas. El tribunal concluyó que no era requerida dicha consulta para la promulgación de esta norma general, al considerar que la ley redefine la rectoría estatal del litio de forma abstracta y no genera un impacto directo e inmediato en los territorios o derechos de las comunidades; la consulta, señaló la resolución, será exigible hasta la etapa de proyectos concretos.
Con esta decisión, se confirma que el Estado mexicano es el único autorizado para explorar, explotar, beneficiar y aprovechar este mineral, cerrando la posibilidad de otorgar concesiones a particulares, tanto nacionales como extranjeros. La reforma, promulgada originalmente en abril de 2022, ordenó además la creación de un organismo público descentralizado encargado del manejo del recurso.
La validación de estos artículos por parte del máximo tribunal del país da certeza jurídica al marco legal actual sobre el litio, superando los efectos limitados que tenían anteriores pronunciamientos en amparos que solo beneficiaban a los promoventes individuales. La legislación se mantiene así en los términos aprobados por el Congreso de la Unión.
