SCJN invalida normas de Durango y Nayarit sobre sesiones privadas y evaluación judicial

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Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían el carácter privado como regla general para las sesiones de los plenos judiciales y modificando los mecanismos de evaluación de candidaturas. La decisión, tomada durante la sesión del Pleno del 23 de marzo de 2026, reafirma el principio de publicidad en la función jurisdiccional y armoniza los procesos locales con el modelo federal.

En el caso de Durango, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una norma que pretendía establecer que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia fueran privadas por defecto. Los ministros consideraron que dicha disposición contravenía los principios constitucionales que exigen que la justicia se administre de manera pública, salvo excepciones taxativas. Adicionalmente, se invalidaron otros artículos relacionados con la duración de los mandatos de los magistrados, aunque los detalles específicos de estas disposiciones no fueron desglosados completamente en los reportes iniciales.

Respecto a Nayarit, la SCJN eliminó el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al considerar que este esquema contravenía el modelo federal establecido para la selección de aspirantes a la judicatura. Asimismo, la Corte reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit, toda vez que no incorporó en su normativa los criterios de insaculación y paridad de género, elementos fundamentales para garantizar la equidad en el acceso a los cargos judiciales.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en el contexto de las reformas al sistema de justicia, contando con la participación de actores como el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quienes cuestionaron la validez de las normas aprobadas por los congresos locales de ambas entidades. La resolución de la Corte tiene implicaciones directas para la operación de los poderes judiciales en dichos estados, obligando a la adecuación de sus marcos normativos a los estándares constitucionales federales.

Si bien la resolución establece un precedente sobre la obligatoriedad de las sesiones públicas, no se ha especificado en la información disponible si este criterio se extiende automáticamente a todos los estados como una jurisprudencia vinculante general o si se limita a los efectos de las acciones concretas resueltas contra Durango y Nayarit. Tampoco se dieron a conocer los detalles exactos de la votación final ni la hora precisa en que se dio lectura al fallo durante la sesión del Pleno.

La invalidación de estas normativas marca un paso significativo en la consolidación del nuevo sistema de justicia en México, asegurando que los procesos de selección y deliberación en los tribunales superiores se mantengan bajo los principios de transparencia, paridad y publicidad que exige la Constitución federal.

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